
Staff | Revista TMX | Estado de México
Nicolás Romero, Estado de México.— El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) determinó que la alcaldesa de Nicolás Romero, Yoselin Mendoza, y el director general de Infraestructura Municipal incurrieron en omisiones al atender solicitudes de información presentadas por el síndico Felipe Martínez, relacionadas con obras públicas del Ayuntamiento.
Al resolver el Juicio de la Ciudadanía Local JCL/203/2026, el órgano jurisdiccional concluyó que estas omisiones obstaculizaron el ejercicio efectivo del cargo del síndico y vulneraron su derecho político-electoral de ser votado, en la vertiente del desempeño de la función pública.
Durante el análisis del expediente, el Tribunal identificó deficiencias en la atención de las solicitudes. Algunas respuestas se entregaron después de que Martínez presentó su demanda, mientras que otras fueron incompletas o no pudieron consultarse de manera accesible.
Entre los puntos examinados estuvo el envío de información mediante un dispositivo electrónico que no pudo ser consultado, pese a que el síndico había solicitado copias certificadas. Estas circunstancias formaron parte de los elementos considerados para acreditar las omisiones reclamadas.
TEEM ordena entregar información pendiente
Como parte de la sentencia, el Tribunal ordenó al director general de Infraestructura Municipal cumplir con las medidas establecidas para atender la información pendiente. También instruyó a Yoselin Mendoza a acatar la resolución y vigilar su cumplimiento.
Además, vinculó al secretario del Ayuntamiento para que, dentro de sus atribuciones, expida las copias certificadas correspondientes. Las autoridades señaladas fueron conminadas a cumplir con lo establecido en la ejecutoria.
La resolución coloca nuevamente bajo escrutinio la entrega de información sobre obras públicas, un aspecto relacionado con las funciones de vigilancia y fiscalización que corresponden a la sindicatura municipal.
Resolución se aprueba por mayoría
El fallo fue aprobado por mayoría de votos. El magistrado Víctor Óscar Pascuel Fuentes votó en contra y anunció la emisión de un voto particular.
Sin embargo, el Tribunal no dio la razón al síndico en todos sus señalamientos. Declaró infundado el argumento sobre una presunta invisibilización durante las sesiones de Cabildo e inoperante el agravio relacionado con una supuesta vulneración al artículo 4 de la Constitución federal, al considerar que no se precisó qué derecho había sido transgredido ni cómo se produjo la afectación.
Con esta determinación, el TEEM estableció que las omisiones en la entrega de información sobre obras públicas afectaron el desempeño del cargo de Felipe Martínez. El cumplimiento de la sentencia deberá reflejarse en la atención de los requerimientos pendientes y la expedición de las copias certificadas ordenadas.
CFS
